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1 de Junio 2022

Violencia de género digital, caso José Miguel Zárate

La Fundación Datos Protegidos ha realizado diversos estudios en los que se evidencian cifras alarmantes: un 88,14% de mujeres cis y trans declararon haber sufrido violencia de forma escrita en plataformas digitales, que comprende burlas, insultos, humillaciones. La segunda forma de violencia más frecuente fue el acoso y el hostigamiento, que afecta al 66,1% de las mujeres.

Un grupo de más de 18 mujeres chilenas fueron víctimas de hechos que constituyen violencia de género digital, entre los que se detallan los delitos de amenazas, extorsión, sabotaje informático además de la difusión sin consentimiento de imágenes íntimas.

Estos hechos ocurrieron entre marzo y septiembre del 2021, periodo en que el imputado José Miguel Zárate extorsionó a un grupo de mujeres, de entre 19 y 45 años, de distintas ciudades del país, a quienes contactó a través de un emprendimiento de venta de desayunos vía redes sociales. De esta manera, solicitó la información de cada una a través del llenado de un formulario utilizando sus datos personales con los que finalmente accedió a las cuentas personales de redes sociales y correo electrónico.

El miércoles 20 de abril pasado, se presentó nuevamente una querella en contra de Zárate que se encuentra en prisión preventiva. A través de esta acción judicial, se solicitaron diversas diligencias para investigar los hechos, entre ellas que la Brigada Cibercrimen de la Policía de Investigaciones complete la investigación respecto de la violencia sexual ejercida en contra de una víctima no considerada aún en el caso, así como tomar declaración a las víctimas que aún no han podido declarar ante el fiscal.

La abogada querellante Libertad Triviño detalla que el imputado tomaba contacto con las víctimas, accedía a sus redes sociales sin autorización, las capturaba, extraía las fotografías íntimas que encontraba, las divulgaba sin consentimiento a los contactos de las mujeres y luego las amenazaba, condicionando la devolución de las cuentas por la entrega de más fotografías de carácter íntimo.

La abogada agrega que “estos hechos son sumamente graves porque no se está sólo frente a más de treinta casos de vulneración de datos informáticos y al menos quince delitos de amenazas, sino que se tratan de hechos que presentan un disvalor adicional que es la violencia contra las mujeres. Esta dimensión de la violencia hoy no está abarcada por el tipo penal y debe construirse mediante agravantes, especialmente aquellas que dicen relación con el género de las víctimas o su orientación sexual. Por cierto, que en este caso se encuentran plenamente acreditados los hechos imputados por lo que se espera que exista una sanción que se ajuste a la gravedad de lo descrito”, cierra la abogada querellante, Libertad Triviño.

Una de las mujeres denunciantes de este caso de violencia digital de género señala que, además de vivir una vulneración por violencia digital de género, son las instituciones y fuerzas policiales, quienes tienen el deber y la responsabilidad de resguardar a la ciudadanía, en este caso no ocurrió desde el momento en que han sido víctimas del delito y además una vez realizada la denuncia por las instituciones del Estado.

Cada una de las denunciantes solicitaron el resguardo de su identidad, ya que son víctimas de los hechos descritos y también testigos de los abusos y violencias cometidas en delitos que involucran la privacidad y seguridad. La querellante expresa que: “Nadie nos ha protegido, si no es por nuestra insistencia, sí no hubiese coincidido con Jessica Matus, tal vez no habríamos llegado a ninguna parte, a muchas se les destruyó la vida sin posibilidades de reparación como las que estamos recibiendo hoy día porque para nosotras la única posibilidad de reparación es esta, porque ni siquiera tenemos la opción de pensar que podemos realizar una demanda civil para tener una reparación económica, el Estado tampoco exige sanciones para este tipo de violencias. No tenemos garantías de nada”. Cierra la querellante, agradeciendo el trabajo que se ha realizado durante los últimos meses, dando énfasis en la promoción y visibilidad que debe entregarse en casos como este para que nunca más le ocurra a ninguna.

Contexto país

Desde la Fundación Datos Protegidos, este caso es un hito sin precedentes en la judicialización de la violencia de género y de la violencia de género digital, que adquiere más relevancia aún por el momento político por el que atraviesa el país. La abogada Jessica Matus, directora de Datos Protegidos, afirma que es primordial que se consagre el derecho a una vida libre de violencia de género en todas sus dimensiones, y resguardar los derechos digitales desde una perspectiva de género. Ello supone garantizar a través de una legislación y un marco regulatorio institucional, la entrega de educación y acompañamiento a quienes son víctimas de estas situaciones.

El combate, prevención y reparación de la violencia digital implica el deber positivo por parte de los Estados de establecer medidas legislativas y administrativas para prevenir, sancionar, reparar y en general evitar la ocurrencia de actos de violencia, así lo contempla la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés).

Jessica Matus agrega que “la violencia digital es un fenómeno que va en aumento, que afecta de manera desproporcionada a las mujeres y, dado el rápido avance tecnológico, posibilita que se vayan creando nuevas formas de violencia, afectando sus derechos a la honra, libertad de expresión, a la privacidad y a la protección de sus datos personales. Como consecuencia se producen daños y sufrimiento de carácter psicológico, físico, sexual y/o económicos”, cierra la abogada.

Es urgente generar redes de difusión y visibilidad sobre este y otros casos de violencia de género digital, con especial ahínco en la responsabilidad de quien ejecuta la violencia, resguardando el cuidado y la no revictimización de quien se vea afectada por esta vulneración a sus derechos individuales.

Las acciones legales realizadas por Datos Protegidos en este proceso judicial corresponden al resguardo y acompañamiento a las víctimas, quienes en sus relatos comparten lo que ha significado en términos de vulneración, violencia, desprotección y daño psicológico por los graves episodios de amenazas que las afectan en lo personal y a su entorno cercano. Con todo, la Fundación mantiene una permanente preocupación y asistencia ante los innumerables casos de ciberacoso, violencia digital con enfoque de género a mujeres y personas  LGBTIQ+.

Desde 2018, la Fundación Datos Protegidos ha realizado diversos estudios en los que se evidencian cifras alarmantes: un 88,14% de mujeres cis y trans declararon haber sufrido violencia de forma escrita en plataformas digitales, que comprende burlas, insultos, humillaciones. La segunda forma de violencia más frecuente fue el acoso y el hostigamiento, que afecta al 66,1% de las mujeres  mientras que la tercera forma de violencia más recurrente es el envío de imágenes o vídeos agresivos y de connotación  sexual sin el consentimiento de la persona que los recibe  (40,68%). Además, un 30,51% sufrió la exposición de información falsa sobre su vida personal, afectando su dignidad a través de injurias y calumnias. Un 22% sufrió amenazas explícitas y otro 18,64% sufrió la pérdida de sus cuentas en redes sociales o del correo a través de hackeos y la vulneración  de la vida privada. El informe “Violencia de género en Internet en Chile”fue elaborado por Datos Protegidos, ONG Amaranta y el Departamento de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado.

No es un fenómeno aislado la violencia digital de género y debido a los procesos de aceleración del mundo digital y tecnológico, es importante y urgente, sancionarla y erradicarla a través del poder judicial y con políticas públicas que operen efectivamente en cada uno de los casos. Es un tema que debe tratarse como un derecho humano a la libertad, autonomía y respeto de la vida privada de cada mujer, adolescente y niñas.

Marco internacional y violencia de género digital

La violencia de género en internet es definida por la Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre la Violencia de Género, sus causas y consecuencias como: “(…) todo acto de violencia por razón de género contra la mujer cometido, con la asistencia, en parte o en su totalidad, del uso de las TIC, o agravado por este, como los teléfonos móviles y los teléfonos inteligentes, Internet, plataformas de medios sociales o correo electrónico, dirigida contra una mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada”.

Recientemente, en el informe Ciberviolencia y ciberacoso contra las mujeres y niñas, el Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém do Pará (MESECVI) de la Comisión Interamericana de Mujeres y la Oficina Regional de ONU Mujeres para las Américas, definió la violencia de género digital como “un acto de discriminación ejercido con intermediación de las TIC que afecta principalmente a mujeres, adolescentes y niñas, a personas integrantes de la comunidad LGBTIQ+ y a cuerpos o identidades que no cumplen con los estereotipos de género basados en directrices heteronormativas”.

En este sentido, en el informe se advierte que la violencia de género digital se ejerce de manera desproporcionada hacia mujeres y niñas, vulnerando los derechos humanos; que contempla una amplia variedad de “prácticas violentas y comportamientos dañinos” que pueden constituir ilícitos con responsabilidad administrativa, civil o penal y que no es un fenómeno aislado sino parte del continuum de violencia hacia mujeres y niñas que “fluye en el nuevo escenario online-offline”.